Solicitar el reembolso de los gastos por tratamiento médico en el extranjero

Solicita un reembolso de los gastos médicos abonados durante tu estancia temporal en algún país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza o el Reino Unido.

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Índice de contenidos
A quién va dirigido

Esta prestación se dirige a:

  • Personas con derecho a la asistencia sanitaria que hayan tenido que abonar los gastos de un tratamiento médico en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea.

Requisitos

Realiza este trámite si:

  • Tienes reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España.

  • Has abonado los gastos médicos vinculados a algún tratamiento en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea y tienes documentación que lo demuestre.

Documentación

Para realizar el trámite, necesitarás:

  • Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.

  • Documentos que demuestren el tratamiento médico recibido en el país extranjero:

    • Minuta de honorarios médicos.

    • Recetas valoradas por la farmacia señalando los productos dispensados.

    • Factura de hospital o clínica.

    • Facturas de otros servicios o tratamientos.

    • Justificante acreditativo del pago realizado por la persona solicitante (extracto bancario, factura sellada, etc.).

Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.

Selecciona para ver más información:

Realizar este trámite en nombre de otra persona
Plazos

Dispones de hasta 3 meses tras haber abonado los gastos del tratamiento médico para realizar la solicitud.

Próximos pasos
1

Comprobante

Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud.
2

Resolución

Recibirás la resolución de la solicitud en tu domicilio o el de la persona a la que representes.
3

Reembolso de gastos

Si la resolución es favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguiente mensualidad.
Regulación en detalle

Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.

Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si no recibo una respuesta a mi solicitud?
¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?

¿Necesitas ayuda?

Teléfonos de atención a la ciudadanía

Líneas de atención general:

teléfono91 542 11 76

teléfono901 16 65 65
Posible coste adicional según operador

Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:

teléfono900 20 22 22

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