Solicitar un complemento para pensiones mínimas

Solicita el complemento económico que se puede añadir a tu pensión si su importe y tus ingresos actuales están por debajo de un mínimo.

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¿Ya has realizado tu solicitud? Consulta su estado
Índice de contenidos
A quién va dirigido

Esta prestación se dirige a:

  • Pensionistas de la Seguridad Social que reciben pensiones por debajo de un importe mínimo y tienen ingresos inferiores a un límite establecido.

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Pensiones compatibles con complementos:

  • Favor de familiares

  • Incapacidad permanente

  • Jubilación

  • Orfandad

  • Viudedad

Requisitos

Tienes derecho a esta prestación si:

  • Actualmente eres pensionista de la Seguridad Social y el importe de tu pensión es inferior al mínimo establecido.

  • Tus ingresos anuales son inferiores al umbral determinado por ley para cada situación.

  • Resides legalmente en España.

Documentación

Para realizar la solicitud, necesitarás:

  • Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.

Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.

Selecciona para ver más información:

Realizar este trámite en nombre de otra persona
Plazos

Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento.

Cuánto dura la prestación

Los complementos para pensiones mínimas se revisan anualmente.

Una vez son reconocidos, se mantendrán junto al cobro de la pensión correspondiente siempre que los requisitos iniciales no varíen.

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Si ya disfrutas de un complemento, tienes la obligación de informar a la Seguridad Social de cualquier variación en tus ingresos en un plazo máximo de 30 días.

Puedes realizar este trámite a través del servicio:

Próximos pasos
1

Comprobante

Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud.
2

Resolución

Recibirás la notificación en tu domicilio o el de la persona a la que representes en un plazo máximo de 30 días.
3

Cobro de la prestación

Si la resolución es favorable, recibirás los pagos junto al importe de tu pensión en la siguiente mensualidad.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el importe del complemento?

El importe del complemento garantiza una cuantía mínima mensual en determinadas prestaciones. Esta cantidad variará en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.

¿Cuál es el límite de ingresos para acceder a un complemento para pensiones mínimas?

Los límites de ingresos para acceder a estos complementos no son únicos, sino que dependen del tipo de pensión y de la situación familiar. Consulta los límites establecidos en el siguiente enlace: Complementos a mínimos.

¿Qué quiere decir que una pensión se encuentra por debajo del límite establecido y cómo puedo comprobar si la mía lo está?

Si una pensión se encuentra por debajo del límite establecido quiere decir que su importe es inferior a una cantidad garantizada por ley.

Para saber si tu pensión se encuentra por debajo de este límite, consulta las cuantías determinadas según el tipo de pensión y situación en el siguiente enlace: Complementos a mínimos.

¿Cómo puedo comunicar cambios en mis ingresos o en mi situación para mantener mi complemento de la pensión?

Si se producen cambios en tus ingresos o en los datos de tu lugar de residencia, tendrás que comunicarlos para mantener tu complemento. Para ello, puedes acceder a los siguientes trámites:

¿Qué puedo hacer si no recibo una respuesta a mi solicitud?

Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.

Si estás en este caso, puedes:

1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.

2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?

Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.

¿Necesitas ayuda?

Teléfonos de atención a la ciudadanía

Líneas de atención general:

teléfono91 542 11 76

teléfono901 16 65 65
Posible coste adicional según operador

Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:

teléfono020

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Para consultas generales sobre prestaciones y trámites.

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