Solicitar un complemento para la pensión mínima de viudedad con cargas familiares
Solicita el complemento económico que se puede añadir a tu pensión de viudedad si su importe está por debajo de un mínimo y tienes familiares dependientes a tu cargo.
Esta prestación se dirige a:
Pensionistas de viudedad con familiares a su cargo que reciben pensiones por debajo de un importe mínimo y tienen ingresos inferiores a un límite establecido.
Existen otros complementos para pensiones mínimas que te podrían interesar:
Favor de familiares
Incapacidad permanente
Jubilación
Orfandad
Viudedad sin cargas familiares
Más información en Solicitar un complemento para pensiones mínimas
Tienes derecho a esta prestación si:
Resides legalmente en España.
Tienes reconocida una pensión de viudedad y su importe no alcanza la cantidad mínima establecida para tu situación.
No superas los límites máximos de ingresos establecidos según tu situación familiar.
Convives con familiares a tu cargo en alguna de las siguientes situaciones:
Hijas o hijos menores de 26 años.
Hijas o hijos mayores de 26 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
Menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Certificado de discapacidad, en los casos de hijas o hijos a cargo mayores de 26 años.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento.
Cuánto dura la prestación.
Los complementos para pensiones mínimas se revisan anualmente.
Una vez son reconocidos, se mantendrán junto al cobro de la pensión correspondiente siempre que los requisitos iniciales no varíen.
Si ya disfrutas de un complemento, tienes la obligación de informar a la Seguridad Social de cualquier variación en tus ingresos en un plazo máximo de 30 días.
Puedes realizar este trámite a través del servicio:
Declarar ingresos para el complemento de pensiones mínimas
Comprobante
Resolución
Cobro de la prestación
El importe del complemento garantiza una cuantía mínima mensual siempre que no supere el límite de ingresos establecido.
Los límites de ingresos para acceder a estos complementos no son únicos, sino que dependen del tipo de pensión y de la situación familiar. Consulta los límites establecidos en el siguiente enlace: Complementos a mínimos.
Si una pensión se encuentra por debajo del límite establecido quiere decir que su importe es inferior a una cantidad garantizada por ley.
Para saber si tu pensión se encuentra por debajo de este límite, consulta las cuantías determinadas según el tipo de pensión y situación en el siguiente enlace: Complementos a mínimos.
Si se producen cambios en tus ingresos o en los datos de tu lugar de residencia, tendrás que comunicarlos para mantener tu complemento. Para ello, puedes acceder a los siguientes trámites:
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
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Líneas de atención general:
Posible coste adicional según operador
Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:
Buzón de consultas
Para consultas generales sobre prestaciones y trámites.
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