Revisión médica de la prórroga de incapacidad temporal por mejoría
Solicita una revisión de tu prórroga de incapacidad temporal en caso de una recuperación o mejoría que te permita regresar al trabajo antes de la fecha prevista.
Este trámite se dirige a:
Personas trabajadoras que se encuentren en situación de prórroga de su incapacidad temporal y consideren que han recuperado su capacidad para volver a trabajar antes de la fecha prevista.
Realiza este trámite si:
Tienes un parte de baja médica que acredite tu situación de incapacidad temporal.
Para realizar este trámite, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Informe del médico asistencial que indique la procedencia del alta médica por mejoría o curación.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento.
Comprobante
Resolución
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
Más información sobre el trámite
No. Hasta que no se resuelva la solicitud de revisión, seguirías estando en situación de baja por incapacidad temporal, por lo que no es posible trabajar.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
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Líneas de atención general:
Posible coste adicional según operador
Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:
Buzón de consultas
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