Recaída de incapacidad temporal
Solicita la reanudación de tu baja por incapacidad temporal en el caso de una recaída relacionada con una baja médica anterior.
Este trámite se dirige a:
Personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal que tengan una nueva baja médica por haber recaído en una patología igual o similar.
Realiza este trámite si:
Tienes un parte de baja médica que acredite tu situación de incapacidad temporal y que verifique la situación de recaída.
Has cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. En los casos de accidente de cualquier tipo o de enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado dicho periodo.
Ten en cuenta que, si han pasado más de 6 meses desde tu baja anterior, tendrás que solicitar una nueva incapacidad temporal aunque su causa sea la misma.
Para realizar el trámite, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Certificado de la empresa en la que te encuentres de alta al comienzo de la situación de incapacidad temporal o la recaída.
Informes, pruebas médicas y cualquier otro documento que pueda ayudar a verificar la situación de recaída.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento.
Cuánto dura la prestación
La prestación tiene una duración de 365 días , contando el periodo de la baja inicial más las posibles recaídas. Además, puede finalizar por varios motivos:
Alta médica.
Propuesta de incapacidad permanente.
Alta por no acudir a un reconocimiento médico.
Además, la duración puede prorrogarse 180 días más si se estima que puedes recibir el alta en ese plazo.
Ten en cuenta que los periodos de recaída se suman al total de días de incapacidad temporal. En caso de superar los 545 días, revisaremos tu situación.
Comprobante
Resolución
Cobro de la prestación
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
Más información sobre el trámite
Se considerará una recaída de la baja anterior, salvo que hayan transcurrido más de 180 días desde que terminó dicha baja. En ese caso, se iniciará una nueva.
Aunque no existe un límite específico de recaídas, sí existe un límite de días que debes tener en cuenta. Por lo general, este límite es de 365 días, con la opción de extenderlo por 180 días adicionales para la misma incapacidad. Si alcanzas este máximo de 545 días, se requerirá una revisión de tu situación.
En cualquier caso, ten en cuenta que las bajas se considerarán recaída si:
La causa de la recaída es una patología igual o similar a la causante de la baja anterior.
Han pasado menos de 6 meses (180 días) desde la última baja.
Si se supera este periodo o la causa de la baja es diferente, tendrás que solicitar una nueva baja por incapacidad temporal.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
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Posible coste adicional según operador
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