Prestación por riesgo durante el embarazo

Solicita una prestación económica si necesitas interrumpir tu actividad profesional por riesgos relacionados con el trabajo durante el embarazo.

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Índice de contenidos
A quién va dirigido

Esta prestación se dirige a:

  • Trabajadoras en situación de interrupción de su actividad profesional o suspensión del contrato de trabajo debido a los riesgos que su actividad habitual podría representar para su embarazo.

La prestación se aplica en situaciones en las que el riesgo deriva de las condiciones de trabajo y cuando no sea posible reubicar a la trabajadora en otras actividades o puestos compatibles dentro de la misma empresa.

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Ten en cuenta que otras situaciones de riesgo por patologías directamente vinculadas al embarazo (como los casos de embarazo de riesgo), deben gestionarse como una baja médica y no forman parte de los casos cubiertos por esta prestación.

Si te encuentras en esta situación, acude a tu centro de salud para que valoren tu caso.

Requisitos

Tienes derecho a esta prestación si:

  • Te encuentras de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y estás al corriente en el pago de las cuotas (en caso de ser responsable de tu cotización).

  • Te encuentras en situación de interrupción de tu actividad profesional o suspensión del contrato de trabajo debido a los riesgos que tu actividad habitual podría representar para tu embarazo.

  • Puedes demostrar la condición de riesgo mediante un certificado o informe médico y una declaración del lugar de trabajo que describa las actividades y situaciones que generan el riesgo durante el embarazo.

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad aseguradora de las contingencias profesionales en tu empresa.

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Recuerda que si la entidad aseguradora de las contingencias profesionales es una mutua, debes presentar tu solicitud en la mutua correspondiente y no a través de este servicio.

Si tienes alguna duda sobre la entidad aseguradora que te corresponde, dirígete a tu centro de trabajo para obtener más información.

Documentación

Para realizar la solicitud, necesitarás:

  • Documento de identidad de la trabajadora. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.

  • Informe médico del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha probable de parto.

Además, necesitarás documentos adicionales en función de la situación y actividad.

Selecciona para ver más información:

Trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General
Empleadas de hogar
Artistas
Trabajadoras por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario
Profesionales taurinas
Realizar este trámite en nombre de otra persona
Plazos

Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al de la interrupción de tu actividad laboral y hasta 5 años después de este día.

En cualquier caso, ten en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud.

Cuánto dura la prestación

La prestación se mantendrá en vigor desde el día de la interrupción de la actividad laboral durante los meses correspondientes al embarazo.

Sin embargo, podría verse suspendida ante alguna de las siguientes situaciones:

  • Comienzo de la prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores.

  • Reincorporación de la trabajadora embarazada a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

  • Finalización del contrato de trabajo.

  • Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.

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Recuerda que tienes la obligación de informar a la Seguridad Social sobre cualquier situación que suspenda o extinga el derecho a la prestación.

Próximos pasos
1

Comprobante

Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud.
2

Resolución

Recibirás la notificación en tu domicilio o el de la persona a la que representes en un plazo máximo de 30 días.
3

Cobro de la prestación

Si la resolución es favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguiente mensualidad.
Regulación en detalle

Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.

Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el importe de la prestación?

El importe de la prestación equivale al 100% de la base reguladora, determinada según la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

La base reguladora es un parámetro que determina las prestaciones del sistema de Seguridad Social y se calcula según la base de cotización, que es un valor relacionado con el salario mensual en bruto.

¿Qué tipo de riesgo cubre esta prestación?

La prestación por riesgo durante el embarazo cubre aquellos casos en los que el riesgo para la salud de la madre o la del feto está relacionado con agentes, procedimientos o condiciones específicas del puesto de trabajo.

Para solicitarla, este riesgo debe ser demostrado mediante una declaración que describa las actividades y situaciones que generan riesgo a la trabajadora, además de un certificado o informe médico.

Es importante distinguir esta situación de los embarazos de riesgo, en los que el factor de riesgo está directamente relacionado con condiciones médicas de la madre o el feto, con independencia del puesto de trabajo desempeñado. Estos casos no están cubiertos por esta prestación, sino que deben tramitarse como una baja médica.

¿Qué tengo que hacer si el Instituto Nacional de la Seguridad Social no es la entidad aseguradora de mis contingencias profesionales?

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es la entidad aseguradora de tus contingencias profesionales, tendrás que presentar la solicitud en la mutua correspondiente.

Si tienes alguna duda sobre cuál tu entidad aseguradora, dirígete a tu centro de trabajo para obtener más información.

¿Qué puedo hacer si no recibo una respuesta a mi solicitud?

Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.

Si estás en este caso, puedes:

1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.

2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?

Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.

¿Necesitas ayuda?

Teléfonos de atención a la ciudadanía

Líneas de atención general:

teléfono91 542 11 76

teléfono901 16 65 65
Posible coste adicional según operador

Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:

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