Prestación por riesgo durante el embarazo
Solicita una prestación económica si necesitas interrumpir tu actividad profesional por riesgos relacionados con el trabajo durante el embarazo.
Esta prestación se dirige a:
Trabajadoras en situación de interrupción de su actividad profesional o suspensión del contrato de trabajo debido a los riesgos que su actividad habitual podría representar para su embarazo.
La prestación se aplica en situaciones en las que el riesgo deriva de las condiciones de trabajo y cuando no sea posible reubicar a la trabajadora en otras actividades o puestos compatibles dentro de la misma empresa.
Ten en cuenta que otras situaciones de riesgo por patologías directamente vinculadas al embarazo (como los casos de embarazo de riesgo), deben gestionarse como una baja médica y no forman parte de los casos cubiertos por esta prestación.
Si te encuentras en esta situación, acude a tu centro de salud para que valoren tu caso.
Tienes derecho a esta prestación si:
Te encuentras de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y estás al corriente en el pago de las cuotas (en caso de ser responsable de tu cotización).
Te encuentras en situación de interrupción de tu actividad profesional o suspensión del contrato de trabajo debido a los riesgos que tu actividad habitual podría representar para tu embarazo.
Puedes demostrar la condición de riesgo mediante un certificado o informe médico y una declaración del lugar de trabajo que describa las actividades y situaciones que generan el riesgo durante el embarazo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad aseguradora de las contingencias profesionales en tu empresa.
Recuerda que si la entidad aseguradora de las contingencias profesionales es una mutua, debes presentar tu solicitud en la mutua correspondiente y no a través de este servicio.
Si tienes alguna duda sobre la entidad aseguradora que te corresponde, dirígete a tu centro de trabajo para obtener más información.
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documento de identidad de la trabajadora. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Informe médico del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo y la fecha probable de parto.
Además, necesitarás documentos adicionales en función de la situación y actividad.
Selecciona para ver más información:
Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al de la interrupción de tu actividad laboral y hasta 5 años después de este día.
En cualquier caso, ten en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud.
Cuánto dura la prestación
La prestación se mantendrá en vigor desde el día de la interrupción de la actividad laboral durante los meses correspondientes al embarazo.
Sin embargo, podría verse suspendida ante alguna de las siguientes situaciones:
Comienzo de la prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores.
Reincorporación de la trabajadora embarazada a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Finalización del contrato de trabajo.
Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.
Recuerda que tienes la obligación de informar a la Seguridad Social sobre cualquier situación que suspenda o extinga el derecho a la prestación.
Comprobante
Resolución
Cobro de la prestación
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
Más información sobre el trámite
El importe de la prestación equivale al 100% de la base reguladora, determinada según la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
La base reguladora es un parámetro que determina las prestaciones del sistema de Seguridad Social y se calcula según la base de cotización, que es un valor relacionado con el salario mensual en bruto.
La prestación por riesgo durante el embarazo cubre aquellos casos en los que el riesgo para la salud de la madre o la del feto está relacionado con agentes, procedimientos o condiciones específicas del puesto de trabajo.
Para solicitarla, este riesgo debe ser demostrado mediante una declaración que describa las actividades y situaciones que generan riesgo a la trabajadora, además de un certificado o informe médico.
Es importante distinguir esta situación de los embarazos de riesgo, en los que el factor de riesgo está directamente relacionado con condiciones médicas de la madre o el feto, con independencia del puesto de trabajo desempeñado. Estos casos no están cubiertos por esta prestación, sino que deben tramitarse como una baja médica.
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es la entidad aseguradora de tus contingencias profesionales, tendrás que presentar la solicitud en la mutua correspondiente.
Si tienes alguna duda sobre cuál tu entidad aseguradora, dirígete a tu centro de trabajo para obtener más información.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
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