Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores
Solicita la prestación económica y el descanso laboral de maternidad o paternidad por el nacimiento, la adopción o el acogimiento de menores.
Solicita una prestación económica de un único pago por el nacimiento o la adopción de menores en familias numerosas, monoparentales o con personas progenitoras con una discapacidad igual o superior al 65%.
Esta prestación se dirige a:
Personas que, por nacimiento o adopción, formen familias numerosas, familias monoparentales o aquellas en las que alguna de las personas progenitoras tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
Ten en cuenta que la prestación solo se puede recibir si los ingresos familiares son inferiores a los límites establecidos.
Existen otras prestaciones compatibles que podrían estar relacionadas con tu situación:
Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores.
Prestación de pago único por nacimiento o adopción múltiples.
Ir a Prestaciones relacionadas
Tienes derecho a esta prestación si:
Resides legalmente en España.
Te encuentras en alguna de estas situaciones: familia numerosa, familia monoparental o casos en los que alguna de las personas progenitoras tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
Ninguna de las personas progenitoras recibe prestaciones similares por parte de mutualidades (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) o de otro organismo público de servicios sociales.
Los ingresos anuales familiares son inferiores a los límites establecidos.
Ten cuenta que, en familias con más de una persona progenitora, la prestación solo puede ser reconocida en favor de una de ellas.
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documentos de identidad de las personas progenitoras.
Libro de familia o certificados de nacimiento de las hijas o hijos expedidos por el Registro Civil.
Justificante de ingresos.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha.
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
También podrías tener derecho a otras prestaciones en función de la situación:
El importe de la prestación se determina anualmente. La prestación requiere que los ingresos de la persona beneficiaria no superen el límite establecido para el número de hijos.
En caso de que los ingresos superen dicho límite pero no sobrepasen la suma de los ingresos mínimos más el importe de la prestación, se abonará la diferencia entre los ingresos anuales y el importe de la suma mencionada.
No. Esta prestación solo puede ser reconocida en favor de una sola persona progenitora.
Consulta los límites de ingresos según el número de hijos en el apartado "Cuantías" de la siguiente página informativa de Seguridad Social.
Por lo general, una familia numerosa en España está compuesta por una o dos personas progenitoras, y:
3 o más hijas o hijos menores de 21 años (o hasta 25 años en el caso de ser estudiantes). También las hijas o hijos mayores de edad con discapacidad o menores acogidos legalmente.
2 hijas o hijos, siempre que:
Al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad mínima del 33% o esté incapacitado para trabajar.
Ambas personas progenitoras tengan un grado de discapacidad mínima del 33%, o al menos uno tenga una discapacidad igual o superior al 65%, o con incapacidad para trabajar.
Una familia monoparental está formada por una única persona progenitora y sus hijas o hijos a cargo, o menores en régimen de acogimiento familiar permanente, o bajo guarda con fines de adopción. Esta persona debe ser la única sustentadora de la familia y no convivir con su cónyuge ni con otra persona en una relación similar.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
Líneas de atención general:
Posible coste adicional según operador
Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:
Para consultas generales sobre prestaciones y trámites.
Puedes pedir cita para recibir atención presencial o telefónica.
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