Prestación de pago directo por incapacidad temporal
Solicita el pago directo de la prestación de incapacidad temporal en el caso de que necesite ser abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Esta prestación se dirige a:
Personas trabajadoras que están temporalmente incapacitadas para trabajar por motivo de enfermedad o accidente.
Tienes derecho a esta prestación si:
Estás de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Tienes un parte de baja médica que acredite tu situación de incapacidad temporal.
Has cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. En los casos de accidente de cualquier tipo o de enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado dicho periodo.
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa, en función del motivo de la baja.
Certificado de la empresa en la que te encuentres de alta al comienzo de la situación de incapacidad temporal o la recaída.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento.
Cuánto dura la prestación
La prestación tiene una duración de 365 días y puede finalizar por varios motivos:
Alta médica.
Propuesta de incapacidad permanente.
Alta por no acudir a un reconocimiento médico.
Además, la duración puede prorrogarse 180 días más si se estima que puedes recibir el alta en ese plazo.
Si tu situación de incapacidad temporal supera los 545 días de duración, revisaremos tu caso.
Comprobante
Resolución
Cobro de la prestación
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
Más información sobre el trámite
El importe de la prestación equivale a un porcentaje de la base de cotización (valor relacionado con el salario bruto mensual) correspondiente al mes anterior a la baja. El porcentaje aplicado sobre la base de cotización varía en función de la causa de la incapacidad.
Sí. Mientras estás de baja por incapacidad temporal, tendrás que responder a cualquier solicitud médica, confirmar las citas y asistir a las revisiones periódicas. No presentarte a las inspecciones podría dar lugar a la suspensión de la prestación, por lo que la mutua o entidad correspondiente podría dejar de pagarte.
Además, si no justificas tu ausencia a las citas médicas en un plazo máximo de 4 días, la suspensión de la prestación podría convertirse en una extinción.
Si te quedas en situación de desempleo mientras estás de baja, es importante que solicites el pago directo de la incapacidad temporal a la entidad gestora o mutua que cubre tus contingencias. En caso de duda sobre la entidad, dirígete a tu centro de trabajo para obtener más información.
Durante el periodo de baja, continuarás recibiendo la prestación por incapacidad en un importe equivalente al que te corresponda por desempleo.
Una vez finalizada la baja, podrás solicitar el subsidio por desempleo. Por norma general, se te descontará el periodo de incapacidad temporal disfrutado, salvo en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional. Para estos dos últimos casos, no se aplicará ningún tipo de reducción.
En estos casos, la baja laboral por incapacidad temporal se extiende a todos los empleos o actividades por igual, aunque existen algunas diferencias según la situación:
En situaciones de pluriactividad (más de un trabajo en diferentes regímenes), la causa de la incapacidad será considerada como accidente o enfermedad común en los demás trabajos.
En situaciones de pluriempleo (más de un trabajo en el mismo régimen), la causa de la incapacidad tendrá la misma contingencia de accidente laboral o enfermedad profesional en los demás trabajos.
No. No es posible solicitar el alta en un solo trabajo en las situaciones de pluriempleo o pluriactividad. En estos casos, la baja por incapacidad temporal se extiende a todos los empleos o actividades que realices.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación. Si la reclamación está relacionada con la impugnación de un alta médica, el plazo máximo de respuesta será de 7 días naturales.
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