Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores
Solicita la prestación económica y el descanso laboral de maternidad o paternidad por el nacimiento, la adopción o el acogimiento de menores.
Solicita una prestación económica de un único pago por el nacimiento o la adopción de dos o más menores a la vez.
Esta prestación se dirige a:
Personas que hayan tenido dos o más hijas o hijos por nacimiento o adopción a la vez.
Existen otras prestaciones compatibles que podrían estar relacionadas con tu situación y que también puedes solicitar:
Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores.
Prestación de pago único por nacimiento o adopción en familias monoparentales, numerosas o con progenitor con discapacidad.
Ir a Prestaciones relacionadas
Tienes derecho a esta prestación si:
Resides legalmente en España.
Has tenido o has adoptado a dos o más menores en la misma fecha.
Ninguna de las personas progenitoras recibe prestaciones similares por parte de mutualidades (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) o de otro organismo público de servicios sociales.
Ten cuenta que, en familias con más de una persona progenitora, la prestación solo puede ser reconocida en favor de una de ellas.
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documentos de identidad de las personas progenitoras.
Libro de familia o certificados de las partidas de nacimiento expedidos por el Registro Civil.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha.
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
También podrías tener derecho a otras prestaciones en función de la situación:
El pago único de la prestación se detemina en función del número de hijos nacidos o adoptados y del importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI) de la siguiente manera:
2 hijos: 4 veces el importe mensual del SMI.
3 hijos: 8 veces el importe mensual del SMI.
4 hijos o más: 12 veces el importe mensual del SMI.
No. Esta prestación solo puede ser reconocida en favor de una sola persona progenitora.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
Líneas de atención general:
Posible coste adicional según operador
Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:
Para consultas generales sobre prestaciones y trámites.
Puedes pedir cita para recibir atención presencial o telefónica.
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