Prestación de pago único por nacimiento o adopción múltiples

Solicita una prestación económica de un único pago por el nacimiento o la adopción de dos o más menores a la vez.

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Índice de contenidos
A quién va dirigido

Esta prestación se dirige a:

  • Personas que hayan tenido dos o más hijas o hijos por nacimiento o adopción a la vez.

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Existen otras prestaciones compatibles que podrían estar relacionadas con tu situación y que también puedes solicitar:

  • Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores.

  • Prestación de pago único por nacimiento o adopción en familias monoparentales, numerosas o con progenitor con discapacidad.

Requisitos

Tienes derecho a esta prestación si:

  • Resides legalmente en España.

  • Has tenido o has adoptado a dos o más menores en la misma fecha.

  • Ninguna de las personas progenitoras recibe prestaciones similares por parte de mutualidades (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) o de otro organismo público de servicios sociales.

Ten cuenta que, en familias con más de una persona progenitora, la prestación solo puede ser reconocida en favor de una de ellas.

Documentación

Para realizar la solicitud, necesitarás:

  • Documentos de identidad de las personas progenitoras.

  • Libro de familia o certificados de las partidas de nacimiento expedidos por el Registro Civil.

Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.

Selecciona para ver más información:

Realizar este trámite en nombre de otra persona
Plazos

Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha.

Próximos pasos
1

Comprobante

Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud.
2

Resolución

Recibirás la notificación en tu domicilio o el de la persona a la que representes en un plazo aproximado de 10 días.
3

Cobro de la prestación

Si la resolución es favorable, recibirás el pago único a partir de las 6 semanas tras el nacimiento o la adopción (o en la siguiente mensualidad si la resolución es posterior).
Regulación en detalle

Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.

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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el importe de la prestación?

El pago único de la prestación se detemina en función del número de hijos nacidos o adoptados y del importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI) de la siguiente manera:

  • 2 hijos: 4 veces el importe mensual del SMI.

  • 3 hijos: 8 veces el importe mensual del SMI.

  • 4 hijos o más: 12 veces el importe mensual del SMI.

¿Pueden solicitar la prestación dos personas progenitoras a la vez?

No. Esta prestación solo puede ser reconocida en favor de una sola persona progenitora.

¿Qué puedo hacer si no recibo una respuesta a mi solicitud?

Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.

Si estás en este caso, puedes:

1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.

2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?

Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.

¿Necesitas ayuda?

Teléfonos de atención a la ciudadanía

Líneas de atención general:

teléfono91 542 11 76

teléfono901 16 65 65
Posible coste adicional según operador

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