Prestación de pago único por nacimiento o adopción múltiples
Solicita una prestación económica de un único pago por el nacimiento o la adopción de dos o más menores a la vez.
Solicita la prestación económica y el descanso laboral de maternidad o paternidad por el nacimiento, la adopción o el acogimiento de menores.
Esta prestación se dirige a:
Personas trabajadoras que han tenido o van a tener hijas o hijos por parto o adopción.
Personas trabajadoras que han acogido o van a acoger a menores bajo su cargo.
Además, esta prestación también se puede solicitar en los casos de fallecimiento de un recién nacido después del parto o ante un aborto a partir de los 180 días de embarazo (en este último caso, solo pueden solicitar la prestación las madres biológicas).
Existen otras prestaciones compatibles que podrían estar relacionadas con tu situación y que también puedes solicitar:
Prestación de pago único por nacimiento o adopción múltiples.
Prestación de pago único en familias monoparentales, numerosas o con progenitores con discapacidad.
Ir a Prestaciones relacionadas
Tienes derecho a esta prestación si:
Te encuentras de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y estás al corriente en el pago de las cuotas (en caso de ser responsable de tu cotización).
Te encuentras en alguna de estas situaciones:
Eres menor de 21 años en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento.
Tienes entre 21 y 25 años en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento y has cotizado al menos 180 días en toda tu vida laboral, o 90 días en los últimos 7 años anteriores al momento del inicio del descanso laboral.
Tienes 26 años o más en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento y has cotizado al menos 360 días en toda tu vida laboral, o 180 días en los últimos 7 años anteriores al momento del inicio del descanso laboral.
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documento de identidad de las persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Certificado de empresa para la solicitud de prestación, solo en los casos de personas trabajadoras por cuenta ajena. Este documento debe ser enviado por la empresa a través del sistema Red y debe incluir la fecha de inicio y fin de disfrute de la prestación.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Conoce de forma rápida el importe de tu prestación por nacimiento y solicítala en el mismo servicio.
¿Qué necesitarás para usar este servicio?
Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha.
Algunas situaciones permiten adelantar la solicitud hasta 4 semanas con respecto a la fecha prevista:
Madres biológicas que deseen iniciar el descanso laboral antes del parto.
Personas adoptantes en casos de adopción internacional que requieran del desplazamiento previo a otros países.
En cualquier caso, ten en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud.
Cuánto dura la prestación
La prestación tiene una duración de 16 semanas para cada una de las personas progenitoras.
Las 6 primeras semanas de descanso son obligatorias y deben ser disfrutadas de forma continuada. El tiempo restante se puede dividir en periodos semanales.
Además, algunos casos permiten ampliar el periodo de descanso:
Nacimiento o adopción de varios menores a la vez: amplía el descanso 1 semana por cada hijo distinto del primero.
Nacimiento o adopción de menores con discapacidad: amplía el descanso 1 semana.
Hospitalización del menor: amplía el descanso hasta 13 semanas adicionales.
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
También podrías tener derecho a otras prestaciones en función de la situación:
El importe de la prestación equivale al 100% de la base de cotización (que es un valor relacionado con el salario bruto mensual) corresponiente al segundo mes anterior al nacimiento, la adopción o acogida del menor.
Si necesitas conocer de forma sencilla cuál es el importe de tu prestación por nacimiento, puedes acceder al Simulador de prestación por nacimiento.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
Líneas de atención general:
Posible coste adicional según operador
Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:
Para consultas generales sobre prestaciones y trámites.
Puedes pedir cita para recibir atención presencial o telefónica.
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