Prestación familiar por cuidado de hijos con discapacidad
Solicita una prestación económica para familias que tengan a su cargo a menores con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
Esta prestación se dirige a:
Madres, padres y personas a cargo de menores con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
Personas con discapacidad en situación de orfandad o abandono total que realicen la solicitud para sí mismas y reúnan los requisitos de edad y discapacidad indicados.
Como persona progenitora, tienes derecho a esta prestación si:
Resides legalmente en España.
Tienes a tu cargo hijas, hijos o menores acogidos residentes en España con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
Ninguna de las personas progenitoras recibe prestaciones similares por parte de mutualidades (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) o de otro organismo público de servicios sociales.
Si solicitas esta prestación para ti como persona con discapacidad, debes reunir los siguientes requisitos:
Resides legalmente en España.
Te encuentras en alguna de estas situaciones:
Menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
Mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Documento de identidad de la persona con discapacidad (si están obligadas a tenerlo).
Certificado de discapacidad reconocida de la persona con discapacidad o justificante de haberlo solicitado.
Libro de familia.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento. Una vez concedida la prestación, el pago de las asignaciones económicas será:
Semestral, cuando la persona por la que se reciba la prestación sea menor de 18 años.
Mensual, cuando la persona por la que se reciba la prestación sea mayor de 18 años.
Ten en cuenta que, en caso de ser reconocida, la prestación se hará efectiva a partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de solicitud.
Cuánto dura la prestación
La prestación se revisa anualmente. Su importe puede variar por cambios en la situación. Además, finalizará cuando dejen de cumplirse los requisitos.
Comprobante
Resolución
Cobro de la prestación
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
Más información sobre el trámite
El importe de la prestación se determina en función de la edad y grado de discapacidad de la hija o hijo a cargo.
Más información sobre cuantías de la Prestación familiar por cuidado de hijos con discapacidad.
Si se han producido cambios en tu situación familiar o en la situación de discapacidad de tu hijo, tienes la obligación de informar a la Seguridad Social para garantizar que la prestación se aplique correctamente.
Puedes informar de estos cambios a través del siguiente trámite: Modificar los datos de la prestación familiar por cuidado de hijos con discapacidad.
No. Esta prestación no está condicionada por un límite de ingresos. Si cumples con los demás requisitos, podrías optar a ella.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
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Teléfonos de atención a la ciudadanía
Líneas de atención general:
Posible coste adicional según operador
Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:
Buzón de consultas
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