Prestación por cuidado corresponsable del lactante

Solicita una prestación económica si necesitas reducir media hora de tu jornada de trabajo para el cuidado de un hijo o menor a cargo de entre 9 y 12 meses de edad.

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Índice de contenidos
A quién va dirigido

Esta prestación se dirige a:

  • Personas trabajadoras que necesiten reducir media hora de su jornada laboral para el cuidado de un hijo o menor a cargo de entre 9 y 12 meses de edad.

La prestación compensa la pérdida de salario resultante de la reducción de jornada para el cuidado del hijo o menor a cargo.

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Si tu hijo o menor a cargo tiene menos de 9 meses y necesitas ausentarte durante una parte de tu jornada de trabajo para su cuidado, tienes derecho al permiso de lactancia. Este permiso es un beneficio diferente a esta prestación y debe ser gestionado por tu centro de trabajo.

Si esta es tu situación, dirígete al área o departamento correspondiente de tu centro de trabajo para que valoren tu caso.

Requisitos

Tienes derecho a esta prestación si:

  • Te encuentras de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y estás al corriente en el pago de las cuotas (en caso de ser responsable de tu cotización).

  • Tu hijo o menor a cargo tiene entre 9 y 12 meses de edad.

  • No recibes cualquier otra prestación que implique la suspensión de la relación laboral.

  • Te encuentras en alguna de estas situaciones:

    • Eres menor de 21 años.

    • Tienes entre 21 y 26 años y has cotizado al menos 180 días en toda tu vida laboral, o 90 días en los últimos 7 años.

    • Tienes 26 años o más y has cotizado al menos 360 días en toda tu vida laboral, o 180 días en los últimos 7 años anteriores.

  • En familias con más de una persona progenitora, ambas deben estar trabajando en el Régimen General y optar a la prestación en las mismas condiciones de reducción de jornada y duración de la prestación.

Documentación

Para realizar la solicitud, necesitarás:

  • Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.

  • Certificado de empresa de cada persona progenitora, en donde figure: el número de horas de trabajo habitual semanal y la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada.

  • Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o menor a cargo.

Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.

Selecciona para ver más información:

Realizar este trámite en nombre de otra persona
Plazos

Puedes solicitar la prestación desde que tu hijo o menor a cargo cumpla los 9 meses y hasta 5 años después de este día.

Sin embargo, la prestación se agota una vez el menor supere los 12 meses de edad.

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Aspectos a tener en cuenta sobre el disfrute de la prestación:

  • En familias con más de una persona progenitora, la duración de la prestación deberá ser igual para ambas personas y será el progenitor solicitante el que reciba los pagos correspondientes.

  • La reducción de la jornada será de media hora diaria y no se acumulará semanalmente.

  • Si solicitas una reducción de jornada superior a la media hora diaria, esta prestación no cubrirá el tiempo adicional.

  • En casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada persona progenitora tendrá derecho a una prestación por cada uno de los hijos.

Cuánto dura la prestación

La prestación se mantendrá en vigor desde el momento de la solicitud hasta que tu hijo o menor a cargo alcance los 12 meses de edad.

Sin embargo, podría verse suspendida ante alguna de las siguientes situaciones:

  • Finalización del contrato de trabajo.

  • Fallecimiento de la persona beneficiaria o del hijo o menor a cargo.

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Recuerda que tienes la obligación de informar a la Seguridad Social sobre cualquier situación que suspenda el derecho a la prestación.

Próximos pasos
1

Comprobante

Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud.
2

Resolución

Recibirás la notificación en tu domicilio o el de la persona a la que representes.
3

Cobro de la prestación

Si la resolución es favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguiente mensualidad.
Regulación en detalle

Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.

Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el importe de la prestación?
En caso de nacimiento o adopción múltiples, ¿cuántas solicitudes tengo que realizar y cómo se ve afectado el disfrute de la prestación?
¿Qué puedo hacer si no recibo una respuesta a mi solicitud?
¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?

¿Necesitas ayuda?

Teléfonos de atención a la ciudadanía

Líneas de atención general:

teléfono91 542 11 76

teléfono901 16 65 65
Posible coste adicional según operador

Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:

teléfono900 20 22 22

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