Prestación por cuidado corresponsable del lactante
Solicita una prestación económica si necesitas reducir media hora de tu jornada de trabajo para el cuidado de un hijo o menor a cargo de entre 9 y 12 meses de edad.
Esta prestación se dirige a:
Personas trabajadoras que necesiten reducir media hora de su jornada laboral para el cuidado de un hijo o menor a cargo de entre 9 y 12 meses de edad.
La prestación compensa la pérdida de salario resultante de la reducción de jornada para el cuidado del hijo o menor a cargo.
Si tu hijo o menor a cargo tiene menos de 9 meses y necesitas ausentarte durante una parte de tu jornada de trabajo para su cuidado, tienes derecho al permiso de lactancia. Este permiso es un beneficio diferente a esta prestación y debe ser gestionado por tu centro de trabajo.
Si esta es tu situación, dirígete al área o departamento correspondiente de tu centro de trabajo para que valoren tu caso.
Tienes derecho a esta prestación si:
Te encuentras de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y estás al corriente en el pago de las cuotas (en caso de ser responsable de tu cotización).
Tu hijo o menor a cargo tiene entre 9 y 12 meses de edad.
No recibes cualquier otra prestación que implique la suspensión de la relación laboral.
Te encuentras en alguna de estas situaciones:
Eres menor de 21 años.
Tienes entre 21 y 26 años y has cotizado al menos 180 días en toda tu vida laboral, o 90 días en los últimos 7 años.
Tienes 26 años o más y has cotizado al menos 360 días en toda tu vida laboral, o 180 días en los últimos 7 años anteriores.
En familias con más de una persona progenitora, ambas deben estar trabajando en el Régimen General y optar a la prestación en las mismas condiciones de reducción de jornada y duración de la prestación.
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Certificado de empresa de cada persona progenitora, en donde figure: el número de horas de trabajo habitual semanal y la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada.
Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o menor a cargo.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Puedes solicitar la prestación desde que tu hijo o menor a cargo cumpla los 9 meses y hasta 5 años después de este día.
Sin embargo, la prestación se agota una vez el menor supere los 12 meses de edad.
Aspectos a tener en cuenta sobre el disfrute de la prestación:
En familias con más de una persona progenitora, la duración de la prestación deberá ser igual para ambas personas y será el progenitor solicitante el que reciba los pagos correspondientes.
La reducción de la jornada será de media hora diaria y no se acumulará semanalmente.
Si solicitas una reducción de jornada superior a la media hora diaria, esta prestación no cubrirá el tiempo adicional.
En casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada persona progenitora tendrá derecho a una prestación por cada uno de los hijos.
Cuánto dura la prestación
La prestación se mantendrá en vigor desde el momento de la solicitud hasta que tu hijo o menor a cargo alcance los 12 meses de edad.
Sin embargo, podría verse suspendida ante alguna de las siguientes situaciones:
Finalización del contrato de trabajo.
Fallecimiento de la persona beneficiaria o del hijo o menor a cargo.
Recuerda que tienes la obligación de informar a la Seguridad Social sobre cualquier situación que suspenda el derecho a la prestación.
Comprobante
Resolución
Cobro de la prestación
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
Más información sobre el trámite
El importe de la prestación equivale al 100% de la base reguladora, determinada según la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Este importe se ajustará en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.
La base reguladora es un parámetro que determina las prestaciones del sistema de Seguridad Social y se calcula según la base de cotización, que es un valor relacionado con el salario mensual en bruto.
En caso de solicitar esta prestación para más de un hijo debido a un nacimiento o adopción múltiple, tendrás que realizar el trámite por cada hijo de forma individual.
Cada progenitor tendrá derecho a una prestación de corresponsabilidad, cada uno por un hijo. En este caso, los progenitores o adoptantes tendrán que decidir si dichas prestaciones recaen o no en la misma persona.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
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Posible coste adicional según operador
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