Pensión de orfandad

Solicita la prestación económica destinada a compensar a hijas e hijos de una persona que ha fallecido.

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Índice de contenidos
A quién va dirigido

Esta prestación se dirige a:

  • Hijas o hijos de una persona que ha fallecido.

En algunos casos, también pueden beneficiarse de la prestación las hijas o hijos aportados al matrimonio por el cónyuge sobreviviente.

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Existen otras prestaciones que podrían estar relacionadas con tu situación y que podrás solicitar de forma simultánea:

  • Prestación por gastos funerarios.

  • Pensión de viudedad.

Requisitos

El derecho a esta prestación está sujeto a los siguientes requisitos:

Requisitos relacionados con la persona fallecida

Puedes beneficiarte de esta prestación si:

  • Tu familiar falleció a causa de un accidente no laboral (por lesiones fuera del trabajo).

  • Tu familiar falleció a causa de una enfermedad profesional (causada por su trabajo).

  • Tu familiar falleció a causa de una enfermedad común (no relacionada con el trabajo) y se encontraba en alguna de las siguiente situaciones:

Si la causa de fallecimiento es un accidente de trabajo, también tienes derecho a la prestación, pero tendrás que realizar la solicitud a través de la mutua correspondiente y no mediante este trámite.

Tus requisitos como persona beneficiaria

Para beneficiarte de esta prestación debes ser hija o hijo de la persona fallecida y encontrarte en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser menor de 21 años.

  • Tener entre 21 y 25 años de edad y no realizar un trabajo por el que recibas ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (15.876€ anuales).

  • Ser mayor de 21 años con un grado reconocido de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Además, existen otras situaciones por las que es posible optar a la prestación.

Selecciona para ver más información:

Hijas o hijos aportados al matrimonio
Solicitar las pensiones de viudedad y orfandad de forma conjunta

Si vas a solicitar tu pensión de viudedad y la pensión de orfandad para los hijos menores de edad o dependientes, puedes hacerlo de forma conjunta a través de la misma solicitud.

Dependiendo de tu situación, es posible que necesites rellenar la información de ambas pensiones en un mismo formulario o presentar documentos en diferentes servicios.

Comienza la solicitud para obtener más instrucciones y realizar la tramitación conjunta.

También puedes consultar los requisitos y documentación de la pensión de viudedad en la página principal del trámite:

Solicitar la pensión de orfandad para ti y tus hermanos

Para solicitar la pensión de orfandad para ti y tus hermanos menores de edad deberás tener la tutela legal, y podrás hacerlo de manera conjunta a través de la misma solicitud.

En cambio, si también necesitas solicitar la pensión para tus hermanos mayores de edad en situación de no incapacidad, deberás hacerlo en solicitudes separadas por cada persona, actuando como su representante.

Documentación

Para realizar la solicitud, necesitarás:

  • Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.

  • Documentación que demuestre el vínculo con la persona fallecida. En función del caso, necesitarás:

    • Libro de familia o actas de nacimiento.

    • Certificado de adopción.

    • Certificado de acogimiento familiar.

Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la pensión que solicites y tu situación.

Selecciona para ver más información:

Acreditar la condición de hija o hijo aportado al matrimonio
Acreditar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Acreditar grado de discapacidad
Certificar situaciones de orfandad absoluta
Solicitar una prestación por gastos funerarios
Solicitar la pensión de viudedad de forma conjunta
Realizar este trámite en nombre de otra persona
Plazos

Puedes solicitar la prestación en cualquier momento tras el fallecimiento de tu familiar.

En cualquier caso, ten en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud.

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Cuándo comienza tu derecho a recibir el pago de la prestación
Los pagos vinculados a la prestación empezarán a contar en fechas distintas según la situación de la persona fallecida:

  • Eran pensionistas en el momento del fallecimiento: los pagos empiezan a contar desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.

  • No eran pensionistas en el momento del fallecimiento: los pagos empiezan a contar desde el día posterior al fallecimiento.

Cuánto dura la prestación

La pensión se mantendrá mientras se cumplan los requisitos iniciales y se suspenderá o extinguirá en las siguientes situaciones:

  • Alcanzar las edades máximas o incumplir los requisitos específicos para cada situación.

  • Adopción por parte de una nueva persona progenitora.

  • Contraer matrimonio o formar una unión de hecho, en el caso de personas huérfanas mayores de 16 años (salvo las personas con incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez).

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Recuerda que tienes la obligación de informar a la Seguridad Social sobre cualquier situación que suspenda o extinga el derecho a la prestación.

Próximos pasos
1

Comprobante

Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud.
2

Resolución

Recibirás la notificación en tu domicilio o el de la persona a la que representes en un plazo aproximado de 10 días (aunque el plazo máximo es de 90 días).
3

Cobro de la prestación

Si la resolución es favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguiente mensualidad.
Regulación en detalle

Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.

Prestaciones relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el importe de la pensión?

El importe de la pensión será el 20% de la base reguladora. La base reguladora se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encontrara la persona fallecida (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

Más información sobre cuantías de la Pensión de orfandad.

¿Quién debe solicitar la pensión de orfandad?

Por norma general, la pensión de orfandad es solicitada por el progenitor que tenga la patria potestad o los tutores de los menores dependientes.

Igualmente, las personas huérfanas mayores de 18 años pueden solicitar la pensión por sí mismas.

¿Tengo que comunicar de alguna forma el fallecimiento de mi familiar para realizar este trámite?

No es necesario comunicar el fallecimiento del familiar de forma independiente a la solicitud de la prestación.

¿Existe algún complemento para la pensión de orfandad?

Sí. Si cumples con los requisitos, podrás solicitar una ayuda por los gastos de los servicios funerarios durante la solicitud de tu pensión.

Consulta más información en Prestación por gastos funerarios.

¿Puedo solicitar la pensión de orfandad si la persona fallecida trabajaba en el extranjero?

Sí, siempre que existan acuerdos sobre prestaciones de fallecimiento con los países extranjeros.

En el cuestionario inicial para la solicitud, te preguntaremos por la cotización en el extranjero de la persona fallecida y te pediremos que indiques los países en donde haya cotizado. Tus respuestas nos permitirán guiarte hacia el servicio más adecuado para tu solicitud.

Países con acuerdos sobre prestaciones de fallecimiento:

  • Países con convenios bilaterales: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Bolivia, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Moldavia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.

  • Países con reglamentos comunitarios: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza.

¿Qué puedo hacer si no recibo una respuesta a mi solicitud?

Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.

Si estás en este caso, puedes:

1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.

2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?

Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.

¿Necesitas ayuda?

Teléfonos de atención a la ciudadanía

Líneas de atención general:

teléfono91 542 11 76

teléfono901 16 65 65
Posible coste adicional según operador

Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:

teléfono020

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