Prestación por gastos funerarios
Solicita la prestación de auxilio por defunción destinada a cubrir los gastos de los servicios funerarios de un familiar que ha fallecido.
Solicita la prestación económica destinada a compensar a familiares convivientes que dependían de una persona que ha fallecido.
Esta prestación se dirige a:
Familiares que convivían y dependían económicamente de una persona que ha fallecido:
Abuelas y madres.
Abuelos y padres.
Nietas o nietos.
Hermanas o hermanos.
Hijas e hijos mayores de 45 años en situación de soltería, viudedad, separación judicial o divorcio que acrediten dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.
Ten en cuenta que existen requisitos específicos para cada tipo de familiar.
Existen otras prestaciones compatibles que podrían estar relacionadas con tu situación:
Prestación por gastos funerarios.
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El derecho a estas prestaciones está sujeto a los siguientes requisitos:
Requisitos relacionados con la persona fallecida
Puedes beneficiarte de esta prestación si:
Tu familiar falleció a causa de un accidente no laboral (por lesiones fuera del trabajo).
Tu familiar falleció a causa de una enfermedad profesional (causada por su trabajo).
Tu familiar falleció a causa de una enfermedad común (no relacionada con el trabajo) y se encontraba en alguna de las siguiente situaciones:
Estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cotizó al menos 500 días en los 5 años anteriores a su fallecimiento o al momento en que cesó su obligación de cotizar.
No estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, pero cotizó al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
Si la causa de fallecimiento es un accidente de trabajo, también tienes derecho a la prestación, pero tendrás que realizar la solicitud a través de la mutua correspondiente y no mediante este trámite.
Tus requisitos como persona beneficiaria
Como persona beneficiaria, debes cumplir cada uno de los siguientes requisitos generales para beneficiarte de la prestación:
Has convivido y dependido económicamente de la persona fallecida durante al menos los 2 años anteriores a su fallecimiento.
No tienes derecho a pensión pública y tus ingresos anuales son iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (menos de 15.876€ anuales).
No tienes familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos.
Además, existen otros requisitos adicionales en función de tu vínculo familiar con la persona fallecida.
Selecciona según el caso para ver más información:
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Acta del Registro Civil que acredite tu estado civil.
Documento acreditativo del parentesco con la persona fallecida.
Certificado de empadronamiento o prueba documental de convivencia con la persona fallecida durante al menos los 2 años anteriores a su fallecimiento.
Acreditación de ingresos de la persona solicitante.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Puedes solicitar la prestación en cualquier momento tras el fallecimiento de tu familiar.
En cualquier caso, ten en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud.
Cuándo comienza tu derecho a recibir el pago de la prestación
Los pagos vinculados a la prestación empezarán a contar en fechas distintas según la situación de la persona fallecida:
Pensionistas en el momento del fallecimiento: los pagos empiezan a contar desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.
No pensionistas en el momento del fallecimiento: los pagos empiezan a contar desde el día posterior al fallecimiento.
Cuánto dura la prestación
La pensión es vitalicia. Durará toda la vida de la persona beneficiaria, a no ser que dejen de cumplirse los requisitos iniciales.
Recuerda que tienes la obligación de informar a la Seguridad Social sobre cualquier situación que suspenda o extinga el derecho a la prestación.
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
Más información sobre el trámite
También podrías tener derecho a otras prestaciones en función de la situación:
El importe de la pensión será el 20% de la base reguladora. La base reguladora se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encontrara la persona fallecida (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).
Más información sobre cuantías de la Pensión en favor de familiares.
No es necesario comunicar el fallecimiento del familiar de forma independiente a la solicitud de la prestación.
Sí. Si cumples con los requisitos, podrás solicitar una ayuda por los gastos de los servicios funerarios durante la solicitud de tu pensión.
Consulta más información en Prestación por gastos funerarios.
Si la pensión en favor de familiares resultante se encuentra por debajo del límite establecido, podrías optar a un complemento.
Consulta los complementos para pensiones mínimas y sus condiciones en Solicitar un complemento para pensiones mínimas.
Sí. La pensión puede ser reconocida en beneficio de varios familiares de una persona fallecida.
Ten en cuenta que, en este caso, la suma total de los pagos no podrá superar el 100% de la base reguladora correspondiente.
Por orden son: cónyuges, descendientes de grado más próximo, ascendientes de grado más próximo y hermanos.
Sí, siempre que existan acuerdos sobre prestaciones de fallecimiento con los países extranjeros.
En el cuestionario inicial para la solicitud, te preguntaremos por la cotización en el extranjero de la persona fallecida y te pediremos que indiques los países en donde haya cotizado. Tus respuestas nos permitirán guiarte hacia el servicio más adecuado para tu solicitud.
Países con acuerdos sobre prestaciones de fallecimiento:
Países con convenios bilaterales: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Bolivia, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Moldavia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.
Países con reglamentos comunitarios: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
Líneas de atención general:
Posible coste adicional según operador
Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:
Para consultas generales sobre prestaciones y trámites.
Puedes pedir cita para recibir atención presencial o telefónica.
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