Pensión de viudedad

Solicita la prestación económica destinada a compensar a cónyuges o parejas de hecho de una persona que ha fallecido.

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Índice de contenidos
A quién va dirigido

Esta prestación se dirige a:

  • Cónyuges o parejas de hecho de una persona que ha fallecido.

En algunos casos, también pueden beneficiarse de la prestación las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones con respecto a la persona fallecida:

  • Divorcio.

  • Separación.

  • Nulidad matrimonial.

  • Extinción de la pareja de hecho.

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Servicio especial para personas afectadas por la DANA

Los familiares de personas fallecidas a causa de la DANA cuentan con un servicio específico para agilizar la tramitación de la pensión de viudedad. 

Requisitos

El derecho a estas prestaciones está sujeto a los siguientes requisitos:

Requisitos relacionados con la persona fallecida

Puedes beneficiarte de esta prestación si:

  • Tu familiar falleció a causa de un accidente no laboral (por lesiones fuera del trabajo).

  • Tu familiar falleció a causa de una enfermedad profesional (causada por su trabajo).

  • Tu familiar falleció a causa de una enfermedad común (no relacionada con el trabajo) y se encontraba en alguna de las siguiente situaciones:

    • Estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cotizó al menos 500 días en los 5 años anteriores a su fallecimiento o al momento en que cesó su obligación de cotizar.

    • No estaba de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, pero cotizó al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

Si la causa de fallecimiento es un accidente de trabajo, también tienes derecho a la prestación, pero tendrás que realizar la solicitud a través de la mutua correspondiente y no mediante este trámite.

Tus requisitos como persona beneficiaria

Para beneficiarte de esta prestación, tu vínculo familiar con respecto a la persona fallecida debe ser de cónyuge o pareja de hecho y no haber formado un nuevo matrimonio o unión de hecho tras su fallecimiento.

Además, existen otras situaciones por las que es posible optar a la prestación.

Selecciona para ver más información:

Personas divorciadas o separadas
Personas con matrimonio nulo
Violencia de género
Solicitar las pensiones de viudedad y orfandad de forma conjunta

Si vas a solicitar tu pensión de viudedad y la pensión de orfandad para los hijos menores de edad o dependientes, puedes hacerlo de forma conjunta a través de la misma solicitud.

Dependiendo de tu situación, es posible que necesites rellenar la información de ambas pensiones en un mismo formulario o presentar documentos en diferentes servicios.

Comienza la solicitud para obtener más instrucciones y realizar la tramitación conjunta.

También puedes consultar los requisitos y documentación de la pensión de orfandad en la página principal del trámite:

Documentación

Para realizar la solicitud, necesitarás:

  • Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.

  • Documentación que demuestre el vínculo con la persona fallecida: acreditación de matrimonio o de la constitución de la pareja de hecho.

Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.

Selecciona para ver más información:

Acreditar hijos comunes
Acreditar una separación o divorcio
Acreditar un matrimonio nulo
Acreditar situaciones de violencia de género
Solicitar una prestación por gastos funerarios
Solicitar la pensión de orfandad de forma conjunta
Realizar este trámite en nombre de otra persona
Plazos

Puedes solicitar la prestación en cualquier momento tras el fallecimiento de tu familiar.

En cualquier caso, ten en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud.

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Cuándo comienza tu derecho a recibir el pago de la prestación Los pagos vinculados a la prestación empezarán a contar en fechas distintas según la situación de la persona fallecida:

  • Eran pensionistas en el momento del fallecimiento: los pagos empiezan a contar desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.

  • No eran pensionistas en el momento del fallecimiento: los pagos empiezan a contar desde el día posterior al fallecimiento.

Cuánto dura la prestación

La pensión es vitalicia. Durará toda la vida de la persona beneficiaria, a no ser que dejen de cumplirse los requisitos iniciales.

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Recuerda que tienes la obligación de informar a la Seguridad Social sobre cualquier situación que suspenda o extinga el derecho a la prestación.

Próximos pasos
1

Comprobante

Una vez completado el trámite, podrás obtener un comprobante de la solicitud.
2

Resolución

Recibirás la notificación en tu domicilio o el de la persona a la que representes en un plazo aproximado de 10 días (aunque el plazo máximo es de 90 días).
3

Cobro de la prestación

Si la resolución es favorable, recibirás los pagos correspondientes a partir de la siguiente mensualidad.
Regulación en detalle

Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.

Prestaciones relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el importe de la pensión?

El importe de la pensión será el 52% de la base reguladora con carácter general. La base reguladora se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en la que se encontrara la persona fallecida (en función de si era trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

El importe puede variar por otras circunstancias de la persona beneficiaria, como la edad, tener cargas familiares u otros aspectos relacionados con sus rendimientos económicos familiares.

Más información sobre cuantías de la Pensión de viudedad.

¿Tengo que comunicar de alguna forma el fallecimiento de mi familiar para realizar este trámite?

No es necesario comunicar el fallecimiento del familiar de forma independiente a la solicitud de la prestación.

¿Puedo solicitar una ayuda por los gastos de los servicios funerarios?

Sí. Si cumples con los requisitos, podrás solicitar una ayuda por los gastos de los servicios funerarios durante la solicitud de tu pensión.

Consulta más información en Prestación por gastos funerarios.

¿Existe algún complemento para la pensión de viudedad?

Si la pensión de viudedad se encuentra por debajo del límite establecido, podrías optar a un complemento. Consulta los complementos para pensiones mínimas y sus condiciones en Solicitar un complemento para pensiones mínimas.

Si, además de recibir una pensión por debajo del límite, convives con familiares que están a tu cargo, podrías optar a un complemento para tu situación. Consulta las condiciones en Solicitar un complemento para la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

¿Puedo solicitar la pensión de viudedad si la persona fallecida trabajaba en el extranjero?

Sí, siempre que existan acuerdos sobre prestaciones de fallecimiento con los países extranjeros.

En el cuestionario inicial para la solicitud, te preguntaremos por la cotización en el extranjero de la persona fallecida y te pediremos que indiques los países en donde haya cotizado. Tus respuestas nos permitirán guiarte hacia el servicio más adecuado para tu solicitud.

Países con acuerdos sobre prestaciones de fallecimiento:

  • Países con convenios bilaterales: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Bolivia, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Moldavia, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Senegal, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.

  • Países con reglamentos comunitarios: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Suiza.

¿En qué consiste el complemento para la reducción de la brecha de género?

El complemento para la reducción de la brecha de género es un apoyo económico aplicado a las pensiones con el objetivo de reducir la desigualdad de género. Este complemento compensa a aquellas personas cuyas carreras profesionales han sido afectadas por responsabilidades de crianza y cuidado de los hijos.

Generalmente, está dirigido tanto a mujeres que han sido madres como a hombres cuyas carreras se hayan visto afectadas por el cuidado de los hijos.

Consulta sus condiciones y cómo afecta a tu pensión en: Complemento para la reducción de la brecha de género.

¿Qué puedo hacer si no recibo una respuesta a mi solicitud?

Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.

Si estás en este caso, puedes:

1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.

2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada?

Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.

Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.

¿Necesitas ayuda?

Teléfonos de atención a la ciudadanía

Líneas de atención general:

teléfono91 542 11 76

teléfono901 16 65 65
Posible coste adicional según operador

Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:

teléfono020

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