Solicitar el formulario S1 para la asistencia sanitaria fuera de España
Solicita la emisión del formulario S1 para gestionar tu acceso y el de tus familiares beneficiarios a la asistencia sanitaria pública en el extranjero a cargo de España.
Este trámite se dirige a:
Personas que necesiten solicitar el formulario S1 para gestionar su acceso y el de sus familiares beneficiarios a la asistencia sanitaria pública a cargo de España en países pertenecientes a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o el Reino Unido.
Recuerda que:
Para solicitar el acceso a la asistencia sanitaria en el país extranjero, tendrás que entregar el formulario S1 cumplimentado en la entidad de salud pública correspondiente a dicho país.
Una vez reconocida, la asistencia sanitaria se proporcionará en las mismas condiciones que tengan las personas aseguradas en el sistema público del país extranjero.
Realiza este trámite si:
Tienes reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España.
Resides o vas a trasladar tu residencia habitual a alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o el Reino Unido.
Además, te encuentras en alguna de estas situaciones:
Trabajador activo desplazado por motivos laborales en alguno de los países mencionados.
Trabajador fronterizo con puesto de trabajo en España y residencia habitual en Portugal o Francia.
Pensionista de la Seguridad Social española con residencia habitual en los países mencionados (siempre y cuando no seas también pensionista en el país de residencia).
En caso de solicitar la asistencia sanitaria para tus familiares, cuentas con documentación que demuestre el vínculo familiar.
Los trabajadores activos desplazados por motivos laborales en el país extranjero necesitan una autorización previa de la Tesorería General de la Seguridad Social que certifique la exención de afiliación en el país de residencia.
Más información sobre la autorización de exención de afiliación en la Tesorería General de la Seguridad Social
Para realizar el trámite, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante.
En el caso de trabajadores activos desplazados: autorización de exención de afiliación en el país de residencia emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Más información sobre este documento.
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento.
Comprobante
Recepción del formulario S1 individualizado
En caso de que no haya sido posible emitirlo, nos pondremos en contacto contigo para solicitarte la documentación o información necesaria.
No. Obtener el formulario S1 es solo el primer paso para la solicitud de la asistencia sanitaria en el país de destino. Para el reconocimiento del derecho, debes registrarlo cumplimentado a través del organismo responsable de la asistencia sanitaria en el país correspondiente.
Ten en cuenta que el proceso de registro del formulario S1 puede variar en función del país, ya que cada organismo tiene sus propios procedimientos específicos.
La emisión del formulario S1 para la asistencia sanitaria en el extranjero no tiene coste. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no realiza cobro alguno por esta gestión ni presta estos servicios a través de otras páginas webs no oficiales ni dominios externos.
Deben ser tus beneficiarios de asistencia sanitaria.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
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