Asistencia sanitaria para españoles residentes en el exterior de visita en España
Solicita asistencia sanitaria durante tus viajes a España para ti y los familiares que te acompañen si eres residente en el extranjero.
Esta prestación se dirige a:
Personas trabajadoras o pensionistas con nacionalidad española de origen que residan en el extranjero y deseen acceder a la asistencia sanitaria durante sus desplazamientos temporales a España.
En este trámite podrás solicitar la asistencia sanitaria para ti y también para los familiares que viajen contigo.
Tienes derecho a la asistencia sanitaria para tu estancia temporal en España si:
Actualmente trabajas o eres pensionista.
Tienes nacionalidad española de origen.
Resides de forma habitual en un país extranjero.
Además, los familiares que te acompañen tendrán derecho a la asistencia sanitaria si cumplen los siguientes requisitos:
Viajan a España junto a ti.
Se encuentran en alguna de estas situaciones:
Son tu cónyuge o tu pareja de hecho.
Son hijos o descendientes a tu cargo menores de 26 años (o mayores de de 26 años con una discapacidad igual o superior al 65%).
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Documento oficial que acredite que eres pensionista o persona trabajadora por cuenta ajena o propia.
Certificado de nacimiento, donde se refleje la nacionalidad española de origen.
Certificado del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).
Certificado de no exportación del derecho a asistencia sanitaria del país de procedencia (solo necesario para personas procedentes de países de la Unión Europea, Andorra, Chile, Islandia, Liechtenstein, Marruecos, Noruega, el Reino Unido, Suiza o Túnez).
Además, podrías necesitar documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Presenta esta solicitud antes de tu viaje a España para que tenga efecto.
Tienes derecho a asistencia sanitaria hasta 3 meses durante tu estancia en España. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una única prórroga de 3 meses más dentro del mismo año presentando una nueva solicitud.
Comprobante
Acreditación
Una vez reconocida, la asistencia sanitaria se proporcionará en las mismas condiciones que tengan las personas trabajadoras del Régimen General de la Seguridad Social en España.
Esta cobertura incluye necesidades médicas y farmacéuticas relacionadas con enfermedades comunes, accidentes no laborales y maternidad durante tu estancia en el país. Además, estas necesidades también estarán cubiertas para los familiares acompañantes que registres en la solicitud.
Sí. Si cumplen con los requisitos, los familiares que te acompañen tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones. Recuerda registrarlos en el momento de la solicitud.
Por lo general, tienen reconocida la nacionalidad española de origen:
Las personas nacidas de madre o padre españoles.
Las personas nacidas en España con madre o padre extranjeros, cuando al menos uno de los progenitores haya nacido en España (exceptuando los descendientes de personal diplomático).
Los menores de 18 años adoptados por padres españoles.
El periodo de estancia temporal en España no podrá ser superior a 6 meses en el año natural.
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
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Posible coste adicional según operador
Atención gratuita sobre ingreso mínimo vital:
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