Alta en asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios
Solicita tu alta en asistencia sanitaria y gestiona el alta de las personas beneficiarias que dependen de ti.
Este trámite se dirige a:
Personas que necesiten solicitar el derecho a la asistencia sanitaria en España para sí mismas o para sus familiares.
Personas que no necesitan solicitar el derecho a asistencia sanitaria:
Personas trabajadoras en situación de alta.
Pensionistas de la Seguridad Social.
Personas que reciban prestaciones.
Estas situaciones tienen la asistencia sanitaria reconocida en la Seguridad Social de forma automática.
Tienes derecho a la asistencia sanitaria si:
Resides legalmente y de forma habitual en España y no tienes cobertura obligatoria de asistencia sanitaria por otra vía.
Además, tus familiares tienen derecho a la asistencia sanitaria como tus beneficiarios si:
Residen legalmente y de forma habitual en España.
Dependen económicamente de ti.
Son menores de 26 años (o mayores de 26 años con una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no sean cónyuges o parejas de hecho).
Su vínculo familiar con respecto a ti es de:
Cónyuge o pareja de hecho.
Hija o hijo.
Nieta o nieto.
Hermana o hermano.
Personas bajo tu tutela o acogida.
Para realizar la solicitud, necesitarás:
Documento de identidad de la persona solicitante.
Documento de identidad de las personas beneficiarias: desde los 14 años si tienen nacionalidad española y desde los 6 meses si tienen nacionalidad extranjera.
Documentos que acrediten la relación familiar o la situación de acogimiento o tutela con la persona beneficiaria, si es el caso.
Certificado de discapacidad, en el caso de personas beneficiarias mayores de 26 años.
Además, podrías necesitarás documentos adicionales en función de la situación.
Selecciona para ver más información:
Si cumples con los requisitos, puedes realizar la solicitud en cualquier momento.
Comprobante
Alta en asistencia sanitaria
Consulta la regulación detallada para aclarar casos específicos o ampliar la información sobre este trámite.
Más información sobre el trámite
Si se ha agotado el plazo establecido para la resolución de tu solicitud y no has recibido respuesta, el silencio administrativo conlleva la denegación de tu solicitud.
Si estás en este caso, puedes:
1. Verificar el estado de tu solicitud para confirmar si todavía se encuentra en trámite, a través del servicio Consultar el estado de una solicitud.
2. En caso de que la solicitud esté fuera de plazo y creas que se puede haber producido algún error o no estés de acuerdo, puedes presentar una reclamación a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Si no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud, tienes derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través del trámite Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación.
Recuerda que, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
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Posible coste adicional según operador
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